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    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.051 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 101 
 Demanda 1.051 de 2012 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Natalia María Fernández Sieres, contra “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Asistencia Vip Servicios, Sociedad Limitada”, “Centro Especial de Empleo Pucroservice, Sociedad Limitada”, y “Serveis Integral de Neteja i Assistencia, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.051 de 2012, se ha acordado notificar a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero la siguiente resolución:
 Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García..En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.
 Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de 2.187,63 euros,
 Acuerdo:
 1.  Registrar y formar autos de proceso monitorio que se sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
 2.  Requerir a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, para que en el plazo de diez días abone la cantidad de 2.187,63 euros, pudiendo realizar el pago mediante consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 2502/0000/00/ número de autos (0030/1033/40/00000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso), o alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada, no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra ella.
 Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.
 Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación ante la secretaria que la dicta.
 Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Ana María García García.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral)
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.454/12)</texto>
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