<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121221-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Demanda 198 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-12-21-304051220120093</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/21/BOCM-20121221-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/21/BOCM-20121221-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/21/BOCM-20121221-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 102 
 Demanda 198 de 2012 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Luis Oswaldo Huraca Coba y don Aníbal Cobo Cristóbal, contra “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 198 de 2012, se ha acordado notificar a “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
 Sentencia número 397 de 2012
 En Madrid, a 17 de octubre de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad con el número de autos 198 de 2012, a instancias de don Luis Oswaldo Huraca Coba y don Aníbal Cobo Cristóbal, asistidos del letrado don Ramón Ferreo, frente a la entidad “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
 Fallo
 Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Luis Oswaldo Huraca Coba y don Aníbal Cobo Cristóbal, frente a la entidad “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, respectivamente, la suma de 4.759,32 euros y 4.401,48 euros.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
 Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
 a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
 b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
 También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
 Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe celebrado audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Y para que sirva de notificación a “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.347/12)</texto>
</documento>