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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 743 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 104 
 Demanda 743 de 2012 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Norka González Batista, don Adriano Da Graca Oliveira y don Xavier Peña Cascón, contra “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 743 de 2012, se ha acordado notificar a “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
 Sentencia número 439 de 2012
 En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido seguido con el número de autos 743 de 2012, a instancias de don Norka González Batista, representado por el letrado don Ángel del Rey, frente a la empresa “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de el Fondo de Garantía Salarial; así como los autos acumulados a aquellos seguidos con los números de autos 754 de 2012 y 773 de 2012, a instancias respectivamente de don Adriano Da Graca Oliveira, asistido de la letrada doña Henar Rosalía Sicilia García, y don Xavier Peña Cascón, representado por el letrado don Juan Alberto Fernández, frente a la misma entidad demandada; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
 Fallo
 Que estimando las demandas de despido entabladas por don Norka González Batista, don Adriano Da Graca Oliveira y don Xabier Peña Cascón, frente a la empresa “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 16 de mayo de 2012, así como la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a los trabajadores en la suma que para cada uno de ellos se refleja a continuación:
 A don Norka González Batista: 3.085,21 euros.
 A don Adriano Da Graca Oliveira: 13.048,49 euros.
 A don Xavier Peña Cascón: 1.715,29 euros.
 Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
 a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
 b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
 También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
 Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social que la suscribe celebrado audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.394/12)</texto>
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