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    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 206 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Ejecución 206 de 2012 
 Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Fernández Tejero, doña Alejandra Yoraliza Rosario González, contra don Antonio Quiles Mingorance, sobre resolución de contrato de trabajo, se han dictado auto y decreto siguientes:
 Auto
 Dispongo:
 1.o  Admitir a trámite la demanda ejecutiva presentada por doña Mercedes Fernández Tejero y doña Alejandra Yoraliza Rosario González, frente a don Antonio Quiles Mingorance.
 2.o  Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Mercedes Fernández Tejero y doña Alejandra Yoraliza Rosario González, frente a don Antonio Quiles Mingorance, de las actas de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de fecha 12 de julio de 2012, en las que el ejecutado se comprometía a abonar a las ejecutantes las siguientes cantidades:
 A doña Mercedes Fernández Tejero: la cantidad de 13.616,90 euros de principal, más las provisionales de 1.361,69 euros para intereses y la de 1.361,69 euros para costas.
 A doña Alejandra Yoraliza Rosario González: la cantidad de 14.750 euros de principal, más las cantidades provisionales de 1.475 euros para intereses y la de 1.475 euros para costas.
 Decreto
 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
 Practíquese el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio que figura en las actuaciones al efecto de que por la comisión judicial o por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid, se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
 Procédase a la averiguación de bienes propiedad del ejecutado susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de evolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
 Requerir al ejecutado, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
 Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Quiles Mingorance, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 14 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.299/12)</texto>
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