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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 236 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Ejecución 236 de 2012 
 Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Rivero Gómez, doña Raquel López Gallego y doña María Luisa Rico Mansilla, contra don Fernando Martín Nieto, sobre cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
 Auto
 Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García..En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, por la cantidad de 8.024,21 euros de principal, más la cantidad de 1.604,84 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante, según el siguiente desglose: doña María del Carmen Rivero Gómez, 3.836,64 euros de principal; doña Raquel López Gallego, 1.935,78 euros de principal, y doña María Luisa Rico Mansilla, 2.251,79 euros de principal; frente a don Fernando Martín Nieto.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
 Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguiente al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
 El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
 a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.
 b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000 y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
 Decreto
 Secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos..En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes del demandado, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de don Fernando Martín Nieto en cuantía suficiente para cubrir el importe de 8.024,21 euros de principal, más la cantidad de 1.604,84 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
 El embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Nordis Social Consulting, Sociedad Limitada”, perciba don Fernando Martín Nieto, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que exceden al salario mínimo interprofesional, debiéndose acreditar, mediante la copia de la hoja de salarios o equivalente, el importe del mismo.
 Adviértase:
 a)  Que el pago que, en su caso, se hiciere al apremiado, no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
 b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
 Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado, y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064023612 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin a proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Martín Nieto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 13 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.281/12)</texto>
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