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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 234 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 180 
 Ejecución 234 de 2012 
 En este Juzgado se siguen autos con el número D-657 de 2012, hoy ejecución número 234 de 2012, a instancias de don César Gómez García y otros 11, contra la empresa “Dracon Partners Aefi, Sociedad Limitada”, sobre vacaciones, en los que en fecha 16 de octubre de 2012 se ha dictado auto, decreto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
 Auto
 Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Jorge Solano Sánchez, don Ivaylo Ananiev, don Raúl Rojo Márquez, don José Manuel Nogales Romero, don José Esteban Asensio Estévez, don José Pérez de Tudela Guirao, doña María Dolores Lara Rosales, don César Gómez García, doña Mercedes Palacio de Jesús, don David Casas Bonilla, doña Salomé Ben Zian Andrés, don Pablo Villalobos Jiménez, contra “Dracon Partners Aefi, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.321,13 euros, más intereses provisionales, más 532,11 euros de costas provisionales.
 Decreto
 
 a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Dracon Partners Aefi, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.321,13 euros, más 319,26 euros en concepto de intereses y 532,11 euros de costas, calculados provisionalmente.
 b)  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
 A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la oficina de colaboración con la Dirección General de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 241,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
 Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
 Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.5 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
 d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
 e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
 Notifíquese la presente resolución a las parte.
 Visto el estado del presente procedimiento, y ante el escrito de fecha de entrada 19 de octubre de 2012 de la parte de la actora reiterando la ejecución, estese a lo acordado en el auto y decreto de fecha 16 de octubre de 2012 por el que se despacha ejecución.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dracon Partners Aefi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2012.
 En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.517/12)</texto>
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