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    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.034 de 2012-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 201 
 Demanda 1.034 de 2012-M 
 Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.034 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pérez Rubio, don José Antonio Romero Díez, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, contra la empresa “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
 Parte dispositiva:
 Acuerdo:
 1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Miguel Ángel Pérez Rubio, don José Antonio Romero Díez, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, frente a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”.
 2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría, el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 17 de abril de 2013, a las once horas.
 3.  En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
 4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.
 5.  De conformidad con lo solicitado en la demanda y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la demanda.
 Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
 A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
 A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten  valerse, indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
 a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.
 Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 26 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.054/12)</texto>
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