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    <identificador>BOCM-20121221-21</identificador>
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    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Resolución de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3316/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en Garganta de los Montes, para el cambio de la clase de suelo en parcela privada</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 21 
 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3316/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en Garganta de los Montes, para el cambio de la clase de suelo en parcela privada. 
 Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3316/2012, del siguiente tenor literal:
 «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes para cambio de clase de suelo en parcela privada, con cesión al Ayuntamiento para equipamiento deportivo, viviendas y zona verde, procede hacer constar cuanto sigue:
 I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
 1.o  La Modificación Puntual No Sustancial de referencia fue aprobada inicialmente por el Decreto de la Alcaldía, de 29 de noviembre de 2010, de Garganta de los Montes.
 El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal, de 14 de febrero de 2011.
 2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Garganta de los Montes acordó, por mayoría absoluta, en la sesión de 14 de agosto de 2012, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
 3.o  Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 4 de abril de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 27 de julio de 2012.
 II.  La Modificación Puntual No Sustancial propuesta consiste en el cambio de clasificación del suelo de “Suelo No Urbanizable Común” a “Suelo Urbano no consolidado” de la parcela 105, del polígono 8, del Catastro de Rústica, de 2.672 metros cuadrados, con el objeto de la construcción de un polideportivo público que se utilizará para una escuela y para los habitantes del municipio en general.
 Según la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, esta propuesta de Modificación Puntual se justifica, en primer lugar, por la carencia actual de equipamientos deportivos cubiertos en el municipio y su entorno; en segundo lugar, en la actualidad el suelo urbano de titularidad pública de Garganta de los Montes está prácticamente edificado en su totalidad y, en tercer lugar, por su situación, colindando con el núcleo urbano, dando frente a calles que cuentan con los servicios necesarios (abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público).
 Con respecto al contenido de la Modificación Puntual No Sustancial se pretende clasificar la parcela 105, del polígono 8, como Suelo Urbano, categoría de no consolidado, y su calificación para Vivienda y Equipamiento Deportivo. La parcela objeto de la modificación puntual, de 2.672 m2s, se ordena del siguiente modo:
 .	Parcela 1: 2.016,65 m2s para vivienda unifamiliar aislada de baja densidad privada (lucrativa).
 .	Parcela 2: 60 m2s para vivienda unifamiliar adosada privada (lucrativa).
 .	Parcela 3: 95 m2s para vivienda unifamiliar adosada de titularidad pública (lucrativa).
 .	Parcela 4: 95 m2s para vivienda unifamiliar adosada de titularidad pública (lucrativa).
 .	Parcela 5: 405,35 m2s para equipamiento deportivo público (no lucrativo).
 Los documentos del proyecto de delimitación de Suelo Urbano que se modifican son los siguientes:
 .	Plano de ordenación número 1.1: “Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes”. Escala 1:2000.
 .	Plano de ordenación número 2.1: “Zonificación”. Escala 1:2000.
 III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 18 de septiembre de 2012, señala lo siguiente:
 En cuanto a la adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico:
 La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 2.672 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, cuya población es inferior a 3.000 habitantes; acreditándose, igualmente, en el apartado 1.5 de la Memoria, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.
 Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.
 La conveniencia y oportunidad de la presente modificación puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.
 Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.
 IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 18 de septiembre de 2012, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes para cambio de clase de suelo en parcela privada, con cesión al Ayuntamiento para equipamiento deportivo, viviendas y zona verde, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de mayo de 2011; por la Dirección General del Medio Ambiente, de 4 de abril de 2011, y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 27 de julio de 2012, obrantes en el expediente.
 V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
 En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,
 DISPONGO
 Primero
 Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes para cambio de clase de suelo en parcela privada, con cesión al Ayuntamiento para equipamiento deportivo, viviendas y zona verde, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de mayo de 2011; por la Dirección General del Medio Ambiente, de 4 de abril de 2011, y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 27 de julio de 2012, obrantes en el expediente.
 Segundo
 Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
 En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
 Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
 Madrid, a 28 de noviembre de 2012..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel ­Guisado Fuentes.
 (03/40.403/12)</texto>
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