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    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ambite. Régimen económico. Tributos cobro periódico 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>AMBITE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE AMBITE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Tributos cobro periódico 2013 
 Don Antonio Villarta Escudero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ambite (Madrid).
 Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2013, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en plaza del Caudillo, número 1, 28580 Ambite (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes:
 .	Del 3 de enero al 20 de marzo de 2013: tasas de vados y basura.
 .	Del 20 de marzo al 22 de mayo de 2013: primer semestre del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
 .	Del 29 de mayo al 31 de julio de 2013: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
 .	Del 1 de octubre al 4 de diciembre de 2013:
 	Segundo semestre del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
 	Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
 	Impuesto sobre actividades económicas.
 Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
 Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
 En Ambite, a 14 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Antonio Villarta Escudero.
 (02/9.510/12)</texto>
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