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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Batres</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BATRES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 56 
 Ordenanza fiscal tasa basura 
 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Batres, de 27 de septiembre de 2012, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 “Se modifica el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera:
 Art. 7.  Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
 .	Servicio normal de recogida de basuras, residuos sólidos urbanos, restos no vegetales, de viviendas y similares: 108,30 euros.
 .	Servicio de recogida de basuras, residuos sólidos urbanos de comercios, supermercados, bares, cafeterías, restaurantes, pequeñas industrias, oficinas, casas rurales, establecimientos hoteleros, inmobiliarias, entidades financieras y similares: 183,33 euros.
 .	Servicio especial de recogida a centros, naves, instalaciones o edificaciones industriales, comerciales, residenciales y similares (gasolineras por ejemplo), que aconseje la utilización en exclusiva de uno o más contenedores (por cada uno de los contenedores utilizados): 1.349,65 euros.
 Anualmente quedarán automáticamente aumentadas las cuotas anteriores de acuerdo al IPC oficial establecido para cada año por el Instituto Nacional de Estadística”.
 Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 En Batres, a 18 de diciembre de 2012..El alcalde, José María Henche García.
 (03/41.416/12)</texto>
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