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    <identificador>BOCM-20121221-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 74 
 Modificación ordenanzas fiscales 
 Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 8 de noviembre de 2012, el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el día 1 de enero del 2013.
 El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
 «I.  Ordenanza fiscal número 1. Reguladora de la tasa por recogida de basura
 Art. 7.  Declaración e ingreso..Se añade al título del artículo “y bonificaciones” y se añade el apartado número 6, siguiente:
 Número 6. Se establece una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 5 por 100 a favor de los sujetos pasivos que anticipen el pago del recibo anual, con las siguientes condiciones y requisitos.
 .	Se deberá solicitar mediante instancia normalizada durante el último trimestre de cada año, siendo la fecha tope el 31 de diciembre, y el pago se efectuará en el mes de enero del ejercicio al que corresponden los tributos afectados.
 .	El solicitante deberá ser el titular (sujeto pasivo obligado tributario) del recibo, de acuerdo con el padrón anual. No afectará a liquidaciones tributarias.
 .	El recibo deberá estar obligatoriamente domiciliado en cuenta corriente a nombre del sujeto pasivo.
 .	El pago anticipado se referirá a todas y cada una de las deudas tributarias a nombre del titular para el año de la solicitud, por los siguientes conceptos:
  IBI urbana.
  IBI rústica.
  Impuesto vehículos tracción mecánica (IVTM).
  Tasa recogida residuos sólidos industriales (basura).
  Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (padrón vados).
 Ordenanza fiscal número 2. Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos
 Art. 5.  Base imponible
 Se modifica el número 3, que queda redactado:
 3.  La base imponible de la tasa establecida en las letras a) “licencias de obras” y b) “licencias de primera ocupación o utilización” estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal su coste de ejecución material.
 No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
 De acuerdo con lo anterior, la determinación de la base imponible en las liquidaciones de licencia de obra menor, se establecerá con arreglo al presupuesto presentado por los interesados; y en las liquidaciones de licencias de obra mayor, se establecerá con arreglo al siguiente cuadro de módulos vigentes para el término municipal de San Martín de la Vega.
  
 
  No obstante, cuando para la instalación u obra para la cual se requiera una autorización administrativa, se ingresará una cuota del 0,207 por 100 sobre el coste real y efectivo de la obra, según los módulos vigentes del impuesto de instalaciones, construcciones y obras. El presupuesto presentado por el solicitante de la licencia podrá ser revisado por los servicios técnicos municipales.
 3.1.	Cuando las obras de obra mayor no sean de nueva planta, sino de rehabilitación en cualquiera de sus grados, se aplicara un coeficiente corrector del módulo, con los siguientes valores:
 .	En caso de rehabilitación total, con afección estructural: 1,10.
 .	En caso de rehabilitación de instalaciones y acabados: 0,65.
 .	En caso de rehabilitación de acabados: 0,30.
 Art. 6.  Cuota tributaria
 Se modifica el apartado b), que queda redactado:
 b)	El 0,207 por 100, en el supuesto 1.b) del artículo anterior.
 Se modifica el apartado i), sustituyendo “Informes técnicos del Servicio de Urbanismo”: 50 euros, por:
 “Cualquier informe emitido por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento”: 50 euros.
 Ordenanza fiscal número 3. Reguladora de la tasa por licencia de actividades e instalaciones
 Se modifica el artículo 6 “Cuota tributaria”, apartado 1, letra c) “Precio de referencia”, que queda redactado:
 1.c)  Precio de referencia: 4,98 euros.
 Ordenanza fiscal número 8. Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
 Epígrafe C)..Instalación de terrazas de veladores, mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
 Se modifica el texto del epígrafe, que es sustituido por el siguiente:
 1.  Objeto: el presente epígrafe tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, mesas y sillas, con finalidad lucrativa. Se exceptúan los recintos de ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de fiestas patronales, que tienen su propio epígrafe.
 2.  Tipos de instalaciones autorizables: terrazas de veladores son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, jardineras, papeleras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público. En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
 3.  Período de funcionamiento y plazo de solicitud:
 1.  La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
 .	Estacional, que comprenderá desde el segundo fin de semana de abril al segundo fin de semana de octubre, ambos inclusive.
 .	Anual, que se corresponderá con el año natural.
 2.  Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y uso público deberán presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio.
 4.  Normativa aplicable: las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y de seguridad vial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
 5.  Autorizaciones:
 1.  La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización deberá encontrarse en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.
 2.  La autorización aprobada por órgano competente se emitirá en modelo oficial. Deberá incluir las características, el horario, las limitaciones a las que queda condicionada y el número total de mesas y sillas autorizadas.
 3.  Para autorizar o denegar la instalación, serán circunstancias a tener en cuenta, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, si fuese el caso el incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza, la tradición de la instalación o la incidencia en la movilidad de la zona.
 4.  Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
 	Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
 5.  Tarifas: con carácter previo a la autorización de la instalación de la terraza de veladores se deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente.
 .	Autorización estacional. Atenderá a cada mesa y silla instalada por dicha temporada y por categoría de vía pública:
 1.a Categoría: 8,70 euros/unidad.
 2.a Categoría: 8,50 euros/unidad.
 3.a Categoría: 8,25 euros/unidad.
 .	Autorización anual. Atenderá a cada mesa y silla instalada por dicha temporada y por categoría de vía pública:
 1.a Categoría: 14,90 euros/unidad.
 2.a Categoría: 14,50 euros/unidad.
 3.a Categoría: 14,09 euros/unidad.
 6.  Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.
 7.  Las autorizaciones habilitan a los titulares de los establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas de veladores, sin que puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.
 6.  Horarios:
 1.  El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad y uso público, en período estacional, esto es, el comprendido entre el segundo fin de semana de abril al segundo fin de semana de octubre, será hasta la 01.00 de la madrugada los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta las 02.30 de la madrugada, los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, será hasta las 23.00 de la noche. En ambos casos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrán iniciarse antes de las 08.00 de la mañana.
 2.  No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran, o cuando se tenga constancia de la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
 3.  En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.
 7.  Limitación de niveles de transmisión sonora: el funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza no podrá transmitir al medio ambiente exterior, en función del área de recepción acústica, niveles sonoros superiores a los establecidos en la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía, medidos a 1,50 metros de la fachada del edificio más próximo.
 8.  Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar terraza de veladores:
 1.  La ocupación de suelo de titularidad y uso público con terrazas de veladores se ajustará a situarse junto a la fachada del edificio o en la línea de bordillo de la acera, su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento. Si no fuese posible la ubicación según marca lo anterior, la segunda opción de ubicación será la zona de estacionamiento, si la hubiese, y su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento. Si no fuese posible la ubicación según marca lo anterior, la tercera opción de ubicación será la zona frontal o lateral, peatonal más próxima, y su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento. Las terrazas de veladores que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán cumplir las condiciones siguientes:
 a)	La anchura mínima de la acera o espacio de tránsito peatonal será igual o superior a 2 metros. Cuando existan zonas ajardinadas longitudinales formando parte del espacio, esta anchura mínima se referirá a la zona libre de tránsito peatonal. Si la acera o espacio de tránsito peatonal no cumpliera este mínimo, podrá valorarse la autorización de la instalación de terraza de veladores en el espacio destinado a estacionamiento, siempre que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la instalación en acera.
 b)	La ocupación de la instalación en acera deberá dejar libre de paso a peatones mínimo 1 metro de anchura.
 c)	Alguna de las fachadas del establecimiento deberá dar frente al espacio proyectado para la instalación de la terraza de veladores.
 2.  Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.
 3.  Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones serán resueltas conjuntamente con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.
 4.  No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas ajardinadas.
 9.  Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario:
 Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
  1.  No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
  2.  El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1,80 ´ 1,80 metros cuadrados. Si la mesa tuviese lado o diámetro superior a 0,80 metros, la superficie se aumentará proporcionalmente al exceso. Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se aplicará el módulo descrito en este artículo.
  3.  Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza de veladores, salvo autorización municipal, puntual y expresa.
  4.  No podrá obstaculizarse el acceso a los pasos de peatones en toda su longitud, ni a la calzada desde los portales de las fincas, ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
  5.  Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
  6.  Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas de veladores.
  7.  Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
  8.	Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
  9.	El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento.
 10.	Deberá realizarse la limpieza de la vía pública o acera que ocupa la terraza de veladores al finalizar el horario de funcionamiento de la misma.
 11.	Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
 10.  Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo: serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
 11.  Carencia de derecho preexistente: las instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
 12.  Transmisibilidad:
 1.	Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular que deberá comunicarse al Ayuntamiento, conjuntamente con la licencia urbanística del establecimiento principal.
 2.	Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión.
 13.  Seguro de responsabilidad civil: el titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.
 Epígrafe D)..Entrada de vehículos a través de aceras y reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías.
 Se añade, dentro del epígrafe, el apartado e) siguiente:
 e)	Se establece una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 5 por 100 a favor de los sujetos pasivos que anticipen el pago del recibo anual, con las siguientes condiciones y requisitos.
 .	Se deberá solicitar mediante instancia normalizada durante el último trimestre de cada año, siendo la fecha tope el 31 de diciembre y el pago se efectuará en el mes de enero del ejercicio al que corresponden los tributos afectados.
 .	El solicitante deberá ser el titular (sujeto pasivo obligado tributario) del recibo de acuerdo con el padrón anual. No afectará a liquidaciones tributarias.
 .	El recibo deberá estar obligatoriamente domiciliado en cuenta corriente a nombre del sujeto pasivo.
 .	El pago anticipado se referirá a todas y cada una de las deudas tributarias a nombre del titular para el año de la solicitud, por los siguientes conceptos:
  IBI urbana.
  IBI rústica.
  Impuesto vehículos tracción mecánica (IVTM).
  Tasa recogida residuos sólidos industriales (basura).
  Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (padrón vados).
 Epígrafe K)..Utilización del dominio público no edificado.
 Se añade al final del texto del epígrafe:
 “Los solicitantes vecinos empadronados y empresarios titulares de actividades comerciales e industriales instalados en el municipio tendrán una reducción del 50 por 100 en los conceptos de este epígrafe, excepto en los conceptos de rodajes cinematográficos y/o “spots” comerciales”.
 Epígrafe M). Utilización de dependencias y edificios publico municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles.
 Se modifica el texto de las tarifas del epígrafe que queda redactado:
 .	Bodas civiles en dependencias municipales: 400 euros.
 .	Si alguno de los contrayentes está empadronado: 130 euros.
 .	Parejas de hecho: 130 euros.
 .	Auditorio: 507 euros.
 .	Salón de actos centro cívico: 304,2 euros.
 .	Aulas: 126,75 euros.
 Los técnicos de sonidos y luces deberán ser contratados por la persona física o jurídica que alquile el espacio municipal, siendo asimismo, estas, responsables del correcto uso de los equipos de luces y sonido puestos a su disposición.
 Los solicitantes de actividades a realizar exclusivamente en el auditorio y en el salón de actos del Centro Cívico que sean personas físicas empadronadas o personas jurídicas titulares de actividades comerciales e industriales instaladas en el municipio, así como las asociaciones, tendrán una reducción del 50 por 100 cuando se trate de una actividad de interés general, debidamente motivada.
 Para los solicitantes de actividades a realizar exclusivamente en el Auditorio Municipal y en el salón de actos del Centro Cívico Municipal, que promueva o en las que colabore el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, que se declaren de interés municipal, tendrán una reducción del 90 por 100.
 La utilización de aulas por períodos lectivos por asociaciones o entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, se efectuará mediante convenio específico en cada caso, convenio que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local».
 Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
 San Martín de la Vega, a 19 de diciembre de 2012..La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.
 (03/41.453/12)</texto>
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