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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 69 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Demanda 69 de 2012 
 Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 69 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Estella Pulgarín Taborda, contra la empresa “Auditoría Salud, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 25 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por doña Luz Stella Pulgarín Taborda, frente a la empresa “Auditoría Salud, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora.
 En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:
 a)  La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien,
 b)  El abono de una indemnización de 4.568,14 euros.
 Asimismo, deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12 de diciembre de 2011), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.
 La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
 En caso de no formularse dicha opción se entenderá que procede la readmisión.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
 Diligencia..Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente..Doy fe.
 Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Miguel Ángel Aguilar Ramírez..En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.
 Por recibido el anterior sobre devuelto con acuse de recibo con la nota “desconocido” intentando notificar la sentencia de fecha 25 de junio de 2012 a la mercantil “Auditoría Salud, Sociedad Limitada”, en el domicilio aportado por la parte actora, y la anterior consulta de domicilio social de la mercantil a través del Registro Mercantil, únanse a los autos de su razón.
 Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, notifíquesele sentencia de fecha 25 de junio de 2012 a la mercantil “Auditoría Salud, Sociedad Limitada”, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
 Notifíquesele al Fondo de Garantía Salarial la sentencia de fecha 25 de junio de 2012 a los efectos oportunos.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auditoría Salud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 16 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.284/12)</texto>
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