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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 284 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Ejecución 284 de 2011 
 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santos Miguel Morales Vaca, frente a “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el siguiente decreto de fecha 23 de noviembre de 2012:
 Parte dispositiva:
 A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.119,19 euros de principal, 499,07 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
 Una vez firme la presente resolución publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
 Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
 Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0920/11.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 23 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.269/12)</texto>
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