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    <titulo>Parla número 4. Divorcio contencioso 649 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 68 
 Divorcio contencioso 649 de 2010 
 Doña María Inmaculada Rodríguez Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Parla.
 Por medio del presente hago saber: Que en los autos de divorcio contencioso número 649 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia
 En Parla, a 21 de marzo de 2011..Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, habiendo visto y oído los precedentes autos de divorcio número 649 de 2010, seguidos a instancias de don Félix Dorado Ludeña, representado en estos autos por el procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano y asistido del letrado don Julio Sánchez Poblador, contra doña Concepción Sánchez Mancera, declarada en estos autos en situación de rebeldía procesal, y a la vista del siguiente
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por don Félix Dorado Ludeña, representado en estos autos por el procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano, contra doña Concepción Sánchez Mancera, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, de don Félix Dorado Ludeña y doña Concepción Sánchez Mancera, contraído canónicamente el 8 de septiembre de 1984, inscrito en el Registro Civil de Illescas, Sección Segunda, tomo 19, página 526, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, acordando la extinción de la pensión alimenticia a favor de doña Cristina Dorado Sánchez y doña Judith Dorado Sánchez y la extinción del uso de la vivienda familiar a favor de doña Concepción Sánchez Mancera y sus hijas, doña Cristina y doña Judith, decretándose la disolución de la sociedad de gananciales.
 Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros según dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 13 de diciembre.
 Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, para lo cual se librará el correspondiente despacho.
 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde doña Concepción Sánchez Mancera, mediante la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Parla, a 29 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
 (02/9.699/12)</texto>
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