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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 211 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Ejecución 211 de 2012 
 Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 211 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Armando Versoto Luna, frente a “Sport Medicine Products, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:
 Auto
 Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.
 Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor del ejecutante don Félix Armando Versoto Luna, frente a la ejecutada “Medisport Madrid, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.100 euros, más 426 euros de intereses y 710 euros de costas.
 Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Sport Medicine Products, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
 En Madrid, a 29 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.951/12)</texto>
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