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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 213 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Ejecución 213 de 2012 
 Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Arranz Menager, frente a “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución y decreto de este mismo día, cuyas partes dispositivas dicen:
 Auto
 Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ignacio Arranz Menager, frente a la demandada “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 18.369,40 euros, más 1.102,16 euros y 1.836,94 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/213/2012.
 Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don Antonio Seoane García.
 Decreto
 En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 28 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/39.863/12)</texto>
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