<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130108-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/01/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 1.574 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-01-08-6281220120023</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/08/BOCM-20130108-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/08/BOCM-20130108-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/08/BOCM-20130108-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/08/BOCM-20130108-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 
 74 
 Procedimiento ordinario 1.574 de 2010 
 Por el presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 1.574 de 2010, seguido en este Juzgado por “Banesto, Sociedad Anónima”, representada por doña Cayetana Zulueta Luchsinger, contra don Juan Pedro Tudela Rodríguez, se le notifica la sentencia a don Juan Pedro Tudela Rodríguez, su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Cayetana Zulueta Luchsinger, contra don Juan Pedro Tudela Rodríguez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.821,38 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de cierre de la cuenta (23 de febrero de 2010), con imposición de costas a la parte demandada.
 Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 Debiéndose consignar en la cuenta de este Juzgado (código de cuenta 2544) la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase de número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.
 Y para que sirva de notificación de don Juan Pedro Tudela Rodríguez, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que firmo en Madrid, a 14 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (02/9.740/12)</texto>
</documento>