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    <titulo>– Aranjuez. Régimen económico. Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARANJUEZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 36 
 Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección 
 Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro del artículo 120.6 que ha sido objeto de la modificación.
 Artículo 120.6.  Órganos competentes..La resolución de los aplazamientos o fracciones de pago es competencia de los siguientes órganos:
 a)	Recaudador municipal, cuando la cantidad a aplazar o fraccionar no exceda de 3.005,06 euros.
 b)	Tesorero municipal, cuando la cantidad a aplazar o fraccionar esté entre 3.005,07 y 6.010,12 euros.
 c)	Concejal-delegado de Hacienda, cuando la cantidad a aplazar o fraccionar exceda de 6.010,12 euros.
 Aranjuez, a 28 de diciembre de 2012..La concejala de Hacienda y Patrimonio Municipal, María Piedad Roldán Moreno.
 (03/42.106/12)</texto>
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