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    <titulo>Granada número 3. Despidos/ceses en general 381 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 141 
 Despidos/ceses en general 381 de 2012 
  Doña Mercedes Puya Jiménez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 381 de 2012, a instancias de la parte actora doña Esther Falcón García, contra Fondo de Garantía Salarial y “Jocker y Bufón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 320 de 2012 de fecha 26 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por doña Esther Falcón García, contra “Jocker y Bufón, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora producido en fecha 29 de febrero de 2012, condenando a dicha demandada a que, a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, le readmita a su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.084,72 euros, con extinción de la relación, entendiéndose en el supuesto de no efectuarse dicha opción, que procede la primera, así como al pago de los salarios de tramitación que correspondan en el supuesto de que se optase por la readmisión.
  Adviértase a las partes al notificarles esta resolución que contra la misma procede interponer recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en el término de cinco días a contar del siguiente a su notificación, mediante comparecencia ante este Juzgado o por escrito dirigido al mismo, de acuerdo con lo establecido en el texto de procedimiento laboral, y a la parte condenada, en su caso, al momento de anunciar el recurso, que deberá presentar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a tal efecto en la entidad “Banesto”, oficina 4290, debiendo especificar en el impreso que el número de procedimiento es 1734/0000/36/0381/12, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación. Asimismo, y al momento de la interposición de dicho recurso, deberá presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la misma cuenta la cantidad de 300 euros.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Jocker y Bufón, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 4 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.214/12)</texto>
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