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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.006 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 33 
 Demanda 1.006 de 2012 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.006 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Manuel de los Santos, contra la empresa “Telefónica, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones de Tendidos Telefónicos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Jorge Manuel de los Santos, frente a “Telefónica, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones de Tendidos Telefónicos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
  2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 11 de noviembre de 2013, a las nueve y treinta horas en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  3.  Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días especifique qué empresa le contrato y le despidió; asimismo desglose la cantidad que reclama en concepto de finiquito más dos nóminas, especificando a qué conceptos se refiere y su cuantía, bajo apercibimiento de archivo de no cumplimentar el requerimiento.
  La parte actora acudirá al señalamiento asistida de letrado.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.006/12)</texto>
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