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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 236 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 44 
 Ejecución 236 de 2012 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Mariño Ríos, don Pedro Rivas Santos y don Emilio Oliva Vélez, contra la empresa “Flores Lueve, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices..En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 351 de 2012, de fecha 11 de julio de 2012, a favor de la parte ejecutante don Manuel Mariño Ríos, don Pedro Rivas Santos y don Emilio Oliva Vélez, frente a “Flores Lueve, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.106,43 euros, más 1.110,64 euros en concepto de intereses provisionales y 1.110,64 euros en concepto de costas provisionales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flores Lueve, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.357/12)</texto>
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