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    <titulo>Madrid número 25. Despidos/ceses en general 1.076 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Despidos/ceses en general 1.076 de 2012 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.076 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio González Blat, frente a “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 553 de 2012
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.076 de 2012, seguidos a instancias de don Ignacio González Blat, con documento nacional de identidad número 2228469-E, asistido por el letrado don Pablo González Rodríguez, contra la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido/cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Ignacio González Blat, contra la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11 de agosto de 2012 constituye un despido que ha de ser calificado de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando a la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), a que abone don Ignacio González Blat una indemnización de 55.737 euros y la suma de 6.474,50 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el día 11 de agosto de 2012 hasta el día 4 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Que con estimación de la demanda deducida por don Ignacio González Blat, contra la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), a que abone al trabajador las siguientes cantidades:
  Para don Ignacio González Blat: la suma de 6.908,08 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.
  Publicación
  La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha estando el Juzgado constituido en audiencia pública, de lo cual yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“FADIMOL”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.009/12)</texto>
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