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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 131 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Ejecución 131 de 2012 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 131 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Pinilla de Ríos, frente a “Planingsa Innova, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo: Despachar orden general de la ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María Teresa Pinilla de Ríos, frente a “Planingsa Innova, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas de este Juzgado el día 13 de febrero de 2013, a las diez horas, advirtiéndoles que si no asiste la trabajadora personalmente, o persona que le represente en virtud de poder notarial de representación a “apud-acta”, se le tendrá por desistida de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
  Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral de la trabajadora, y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2387/0000/64/0131/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planingsa Innova, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/358/13)</texto>
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