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    <fecha_publicacion>2013/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 204 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Ejecución 204 de 2012 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wáshington Aníbal Molina Jaya, frente a “Construcciones Metálicas La Sagra, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Wáshington Aníbal Molina Jaya con la empresa “Construcciones Metálicas La Sagra, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 11.621,25 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 22.374,78 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 4283/0000/64/0204/12.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social doña María Luz Rico Recondo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Metálica La Sagra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.439/12)</texto>
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