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    <identificador>BOCM-20130122-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 8. Pieza ejecución 33 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 182 
 Pieza ejecución 33 de 2012 
  Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 33 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús Manuel Blanco Sésar, contra “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente
  Decreto número 477 de 2012
  Secretaria judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando..En Bilbao (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2012.
  Parte dispositiva:
  1.  Visto el estado de las actuaciones, siendo firme el decreto dictado con fecha 29 de octubre de 2012, hágase pago a la parte ejecutante de la cantidad de 25 euros, para lo cual expídase el correspondiente mandamiento de devolución a favor de don José Manuel Blanco Sésar.
  2.  A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 33 de 2012), y para el pago de 10.178,40 euros de principal y 2.410,88 euros de intereses y costas provisionalmente calculados, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.426/12)</texto>
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