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    <identificador>BOCM-20130122-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento ordinario 2.434 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 67 
 Procedimiento ordinario 2.434 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 2.434 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 287 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2010..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 2.434 de 2009, seguidos a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador señor Osset Rambaud y asistida del letrado señor Cornejo de Pablos, frente a don Liviu Bragau, doña Gabriela Cipriana Bragu, doña Iona Elena Todor, don Vasile Todor y don Eugen Florín Román, en situación de rebeldía procesal, y frente a doña Lucía Simona Román, representada por la procuradora señora Morena Morena y asistida de la letrada señora García-Zarco, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por el procurador señor Osset Rambaud, en nombre de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, frente a don Liviu Bragau, doña Gabriela Cipriana Bragu, doña Iona Elena Todor, don Vasile Todor y don Eugen Florín Román, en situación de rebeldía procesal, y frente a doña Lucía Simona Román, representada por la procuradora señora Morena Morena, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 18.752,23 euros, intereses pactados y costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto” con el número 2334/0000/02/2434/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Liviu Bragau, don Vasile Todor, doña Gabriela Cipriana Bragau y doña Ioana Elena Todor.
  En Alcalá de Henares, a 8 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/48/13)</texto>
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