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    <fecha_publicacion>2013/01/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 398 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>21</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 105 
 Juicio de faltas 398 de 2012 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 398 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 398 de 2012, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Nelson Andrés Henao Navarro, y como denunciada, doña María Alejandra Rodríguez Fernández.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña María Alejandra Rodríguez Fernández, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice al representante legal de “Bershka” en la cantidad de 39,99 euros por el par de zapatos que quedaron dañados e inservibles para su venta al público, y pago de costas.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio. Cese el depósito en su día constituido sobre el efecto objeto de la sustracción.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la denunciada doña María Alejandra Rodríguez Fernández expido la presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2012..La secretaria (firmado).
  (03/314/13)</texto>
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