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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/01/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Urbanismo. Modificación puntual Normas Subsidiarias Sector R-4 Valdecarpintero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 URBANISMO
 
 89 
 Modificación puntual Normas Subsidiarias Sector R-4 Valdecarpintero 
  Aprobada definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de ­Planeamiento Municipal de Villalbilla en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable R-4 “Valdecarpintero”, mediante Orden 3321/2012, de 20 de noviembre, del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Constitución española; 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 66.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de las modificaciones del articulado de las Normas Subsidiarias de planeamiento mencionado, las cuales fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62, de 14 de marzo de 2001:
  La presente Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos y puntos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla vigentes:
  .	Plano O-1 de clasificación de suelo.
  .	Plano O-2 Este, escala 1:5.000, de estructura general y suelo urbanizable.
  .	Plano informativo I-4.
  .	Ficha de condiciones urbanísticas del sector SR-4.
  
 
   El Sector costeará la parte proporcional de infraestructuras generales, tanto interiores como exteriores que demanden las compañías suministradoras acordes con la legalidad vigente en el momento de su ejecución. La primera ocupación estará supeditada, en su caso, a la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras.
  Serán de aplicación las condiciones de tramitación exigidas por el articulo 3.3 sobre saneamiento de aguas residuales y estudio hidrológico.
  Todos los puntos de la memoria en los que figuran datos de superficie, redes o edificabilidad del sector al que afecta la modificación. En particular los siguientes cuadros y cálculos, todos ellos incluidos en el capítulo 5:
  –	Cuadro General de Sectores en Suelo Apto para urbanizar (pg.5.7).
  
 
   –	Cuadro resumen de superficie, edificabilidad y número de viviendas de los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar (pg.5.11).
  “Resumen del anterior, de sectores residenciales en el área de Villalbilla, que se recoge a continuación nos da reflejo de las superficies totales, número de viviendas y Sistemas Generales previstos.
  
 
   En la zona de Los Hueros los sectores residenciales y sus características principales son los que se recogen en las descripciones y comentarios siguientes:
  Sector R-8, denominado Los Hueros, porque esa es la denominación con la que se ha recogido en la Adenda antes comentada. Este sector representa al verdadero crecimiento de esta zona y abarca una superficie de 188,78 Has., incluidos sistemas generales, comprendidas entre el núcleo actual las zonas urbanas de vivienda unifamiliar al norte, y el polígono industrial, todos ellos como límite Este del Sector; la carretera M-300 al Norte y Oeste; el límite del término al Oeste; y el trazado de AVE al Sur. Incluye en esta zona Sur una franja de reserva del viario regional, SE-7 con un ancho de 130 metros. Las condiciones generales están incluidas en el capítulo anterior de esta Memoria transcritas de la Adenda ya referida. En este Sector está prevista una reserva ferroviaria para un futuro ferrocarril de cercanías que se desarrolle cuando el conjunto de crecimientos previstos en los municipios de este sureste del Henares se complete, reserva que deberá mantenerse como espacio libre, el ferrocarril será enterrado, en la que el Plan Parcial que se redacte deberá contemplar la posible permanencia de instalaciones al servicio de la carretera que actualmente existe.
  Constituye un Área de Reparto y su aprovechamiento tipo es de 0,31 m2/m2.
  Sector R-9, denominado Valdeobrea, es una pequeña zona que queda para completar la zona Este de Los Hueros al Norte del Plan Parcial de la Alcazaba. Deberá resolver en su diseño y mantener la prolongación de la reserva ferroviaria del sector antes.”
  –	Cuadro de cifras totales de la revisión (pg.5.31).
  “5.6. LAS CIFRAS DE LA REVISION
  Las cifras básicas de la revisión se recogen en los siguientes dos cuadros.
  
 
   Total superficie residencial entre dos clases de suelo: 338,36 Has
  Total superficie Zonas Verdes S.G. entre dos clases de suelo: 232.501 m2
  Total superficie Otros entre dos clases de suelo: 621.210 m2
  Total número de viviendas entre dos clases de suelo: 5.135 viv.
  La dotación de zonas verdes sistemas generales supera ampliamente el mínimo exigido por la legislación urbanística porque se supera el estándar de 5 m2/habitante.
  Sobre las 5.135 viviendas, a razón de 3,50 hab./viv., las Normas establecen un”
  –	Cuadro de asignación de viviendas acogidas a régimen de protección (pg.5.36).
  
 
   –	Cálculo del aprovechamiento tipo del sector (pg.5.37).
  “En consecuencia el cálculo del aprovechamiento de los sectores se realizará según los datos de la página siguiente, sobre edificabilidades libre y protegida y las superficies del sector y S.G. del cuadro de la página 7 de este capítulo.
  El cálculo del aprovechamiento tipo del Sector R-1 es:
  
 
   El cálculo del aprovechamiento tipo del Sector R-8, con 127.000 m2 de uso Industrial para 70.000 m2c para ese uso, es:”
  En Villalbilla, a 27 de diciembre de 2012..El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.
  (03/862/13)</texto>
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