<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130126-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/01/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 663 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-01-26-22100120130388</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/26/BOCM-20130126-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/26/BOCM-20130126-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/26/BOCM-20130126-56.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 56 
 Demanda 663 de 2012 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 663 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Organista Pablo, contra la empresa “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Isabel Organista Pablo, contra “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 9.714,60 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, lo que asciende a 8.347,36 euros, declarándose con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes litigantes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.068/12)</texto>
</documento>