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    <identificador>BOCM-20130126-93</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/01/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 628 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 93 
 Procedimiento ordinario 628 de 2012 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 628 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Gómez García, frente a Fondo de Garantía Salarial e “Ingenierías y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
  Sentencia número 495 de 2012
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2012..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 628 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Javier Gómez García, contra “Ingenierías y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Antonio Relea Sarabia, que no comparecieron al acto de juicio, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Francisco Javier Gómez García, contra “Ingenierías y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de 8.327,49 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese al administrador concursal a los efectos de la Ley 22/2003.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0628/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingenierías y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.967/12)</texto>
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