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    <fecha_publicacion>2013/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 224 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 77 
 Juicio de faltas 224 de 2011 
  Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 224 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 12 de diciembre de 2011..Doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta localidad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 224 de 2011, seguidos por la presunta falta de coacciones y vejaciones, con intervención del ministerio fiscal ejerciendo la acción pública; don José Luis Moreno Gutiérrez, en representación de su hija Paula Moreno Gutiérrez, como denunciante, y don Mohamed Rouhand, como denunciado, cuyos datos personales obran en autos, recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Mohamed Rouhand de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes intervinientes e implicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.5 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Rouhand, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 12 de diciembre de 2012..La secretaria (firmado).
  (03/356/13)</texto>
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