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    <titulo>Pamplona número 4. Procedimiento 234 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 227 
 Procedimiento 234 de 2009 
  En el procedimiento de demanda número 234 de 2009, seguido a instancias de don Octavio Rico Gil, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Jorge Zambrana Ledesma y don Francisco Vera Vázquez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Octavio Rico Gil, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, siendo parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte empresa demandada “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 581,88 euros, y debo absolverle y le absuelvo del resto de sus pedimentos, teniéndose por demandado al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales que procedan.
  Notifíquese a las partes la anterior sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma conforme al artículo 191, apartado d), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pamplona, a 27 de diciembre de 2012..El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.
  (03/708/13)</texto>
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