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    <identificador>BOCM-20130131-23</identificador>
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    <titulo>Criterios contratación temporal
– Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 23 
 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios. 
  En el presente ejercicio, la situación económica hace necesario seguir incidiendo en el cumplimiento de los principios de austeridad, contención y rigor en materia de gasto público, continuando con los criterios de gestión más racional de los recursos económicos destinados al nombramiento o la contratación de personal que se han venido aplicando en anteriores ejercicios. Con tal fin, el artículo 22 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, prohíbe, con carácter general, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2013.
  No obstante, la gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos que permitan, de manera excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal con la finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por personal fijo por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable. A efectos de facilitar la correspondiente gestión por los órganos competentes, se considera conveniente fijar los criterios a seguir en dichos supuestos y establecer el régimen de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda previsto en el mencionado artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.
  En concreto, por lo que respecta al personal docente en los centros públicos no universitarios, se tiene en cuenta el carácter prioritario de este servicio esencial, si bien circunscrito a los períodos de impartición de docencia, y se toma como referencia la distribución de los efectivos que tiene lugar al inicio de cada curso, en función de las necesidades de escolarización del alumnado.
  Para el personal funcionario de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, serán de aplicación los criterios para el nombramiento de funcionarios interinos adoptados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno mediante la correspondiente Orden por la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Al amparo de las citadas disposiciones, se prevé la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos de vacante y de sustitución, en términos similares al resto de los funcionarios y, como supuesto excepcional, la de nombrar funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, por la Fiscalía u órganos técnicos, todo ello previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
  En relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo, con el fin de agilizar los procedimientos de contratación y garantizar una prestación eficaz del servicio público, se mantiene la atribución al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, salvo los interinos de vacante, y para el nombramiento de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución en determinados supuestos, siempre que el coste de los mismos no rebase el gasto ejecutado en este tipo de nombramientos en el ejercicio 2012.
  Al igual que en otros ejercicios, se regula la posibilidad de contratación de personal de carácter temporal con cargo a los créditos para inversiones para la realización de obras o servicios, tal y como dispone el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, y se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden los funcionarios interinos nombrados en virtud de la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 establece, en su artículo 22.5, los requisitos para poder autorizar en el presente ejercicio el nombramiento de funcionarios interinos al amparo del artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, para cubrir vacantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a oferta de empleo público. La fecha máxima de finalización de dichos nombramientos será el 31 de diciembre de 2013, con la única excepción del personal funcionario interino de Administración y Servicios en centros educativos cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
  Asimismo, se recogen en la Orden los efectos derivados del mandato contenido en el artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, en el sentido de que, cualquiera que sea su relación de empleo, el personal interino que se encuentre ocupando una plaza, esté o no vinculada a oferta de empleo público cesará cuando se produzca, en su caso, la cobertura de dicha plaza a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo y, en todo caso, cuando la plaza sea objeto de amortización.
  Por último, se introduce la posibilidad, prevista en los artículos 49 y 52 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de nombrar personal estatutario temporal y funcionarios interinos no docentes a tiempo parcial, cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
  Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, esta Consejería de Economía y Hacienda,
  DISPONE
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios y desarrollar el régimen de autorización para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal, así como determinar el número máximo de contrataciones de otro personal docente en los centros docentes no universitarios y de asesores técnicos docentes.
  Artículo 2
  Ámbito de aplicación
  1.  La presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y demás entes públicos autonómicos, así como a la Fundación Hospital Alcorcón, a excepción del Canal de Isabel II, al que se aplicarán los criterios específicos que se dicten.
  2.  Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, las demás fundaciones del sector público autonómico y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público someterán, asimismo, su actuación a los criterios específicos que se dicten al respecto.
  Artículo 3
  Criterios generales
  En la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal se atenderá a los siguientes criterios generales:
  1.  Durante el ejercicio 2013 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos o personal estatutario temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. En este sentido, las necesidades de personal se atenderán preferentemente mediante el cambio de adscripción de puestos, la redistribución de efectivos y la atribución temporal de funciones en el ámbito de cada Consejería y organismos dependientes.
  En todo caso, tal y como dispone el artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, los puestos de trabajo vinculados a oferta de empleo público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que se proceda a su amortización.
  En su virtud, el órgano que solicite autorización para el nombramiento de funcionario interino o personal estatutario temporal deberá justificar la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal detectada con el personal existente en la misma Consejería y sus organismos dependientes.
  2.  Los contratos y nombramientos objeto de regulación, a excepción de aquellos contratos que se formalicen con personas con discapacidad, los subvencionados para la realización de programas de empleo y de formación y los subvencionados para el desarrollo de proyectos de investigación, deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios:
  .	Educación.
  .	Sanidad.
  .	Servicios sociales.
  .	Administración de Justicia.
  .	Atención a las personas en situación de dependencia.
  .	Servicios de emergencia.
  .	Gestión de las políticas activas de empleo.
  .	Inspección y acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.
  .	Atención directa al ciudadano.
  .	Otros servicios públicos esenciales.
  3.  No se podrá modificar la adscripción orgánica de los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal y funcionario interino, salvo que la nueva adscripción se produzca en alguno de los sectores prioritarios indicados y se cumplan, asimismo, el resto de los requisitos exigidos en la presente Orden para autorizar la cobertura temporal o interina del puesto de que se trate, lo que deberá quedar acreditado en el expediente de modificación correspondiente.
  El cambio de adscripción de un puesto de trabajo ocupado por funcionario interino que no cumpla los requisitos anteriores requerirá el previo cese del funcionario interino.
  4.  En todo caso, la contratación o el nombramiento de personal temporal deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente para la formalización de los contratos o nombramientos, sobre los que se ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
  5.  Las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, y las contrataciones de personal temporal con cargo a vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo previsto respecto de la tasa de reposición en la legislación presupuestaria aplicable, salvo que se decida su amortización o el nombramiento tenga establecida una fecha cierta de fin en el momento de su formalización.
  6.  Solo se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total, salvo lo previsto en el artículo 9 para el personal docente, y siempre que quede acreditado que resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público. En todos los casos será requisito previo la emisión del correspondiente certificado de inscripción de la referida dispensa en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. La autorización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida correspondiente.
  Las autorizaciones de sustitutos de liberados sindicales concedidas de acuerdo con la presente Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión de la autorización al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado la contratación correspondiente, quedará sin efecto la autorización concedida.
  7.  El personal temporal e interino cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, desaparezca la urgencia o necesidad que motivó su nombramiento, o se produzca la amortización del puesto de trabajo.
  Asimismo, dicho personal cesará cuando las plazas que ocupen, estén o no vinculadas a ofertas de empleo público, se cubran a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo.
  Artículo 4
  Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal  para sustitución de trabajadores con jubilación anticipada y jubilación parcial
  1.  De conformidad con la normativa vigente de Seguridad Social, únicamente podrán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Se entenderán autorizados los contratos temporales de personal laboral formalizados con estricto cumplimiento de la normativa que afecta a esta materia, que deberán recoger los siguientes extremos:
  .	Deberán identificar al trabajador sustituido.
  .	Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.
  .	La duración de los contratos será hasta la fecha en que el trabajador sustituido cumpla la edad de sesenta y cinco años.
  2.  Asimismo, se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, los siguientes extremos:
  .	Deberán identificar al trabajador que se jubila parcialmente.
  .	Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  El contrato de relevo que se celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizando este último.
  3.  En todo caso, deberán comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo estas modalidades de contratación.
  Artículo 5
  Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral interino  para cobertura de vacantes
  1.  Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, podrá procederse a la cobertura de vacantes pertenecientes a categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales adscritas a los sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
  En estos supuestos, con carácter previo a la autorización, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, solicitará, en su caso, a la Dirección General de Función Pública, la vinculación del puesto a oferta de empleo público. Dicha vinculación se entenderá tácitamente denegada en el caso de no realizarse en el plazo de quince días desde que se formuló la petición.
  Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2013 y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. Asimismo, deberán identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras los mencionados procesos.
  En ningún caso se autorizará la contratación de personal laboral interino para cobertura de vacantes en puestos funcionales, definidos en el artículo 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.
  2.  La solicitud de autorización para la formalización de los mencionados contratos de interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o Gerente correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Memoria en la que se justifiquen la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
  b)	Acreditación de la existencia de vacante dotada presupuestariamente que se encuentre adscrita a alguno de los siguientes centros o unidades administrativas:
  .	Centros educativos.
  .	Centros sanitarios.
  .	Centros sociales y asistenciales.
  .	Órganos judiciales y centros dependientes de la Administración de Justicia.
  .	Servicios de emergencia y de prevención y extinción de incendios.
  .	Oficinas de empleo y centros de formación ocupacional.
  .	Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
  .	Otras unidades administrativas o centros en los que se desarrollen actividades de atención directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales.
  c)	Memoria justificativa de la modalidad contractual, especificando la duración del contrato, en su caso, y las funciones a desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
  d)	En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
  3.  La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
  4.  La finalización de la relación de servicios se producirá por las causas legales y convencionales aplicables, así como las expresadas en el contrato y, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.7 de esta Orden. Asimismo, finalizará la relación de servicios cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en virtud de dicho proceso.
  Si se produce la extinción de un contrato de interinidad para la cobertura de una vacante autorizada en el ejercicio 2013, la suscripción de un nuevo contrato de personal laboral temporal no precisará una nueva autorización, siempre que el mismo se celebre en el referido ejercicio y se mantengan el resto de condiciones que motivaron la autorización inicial.
  Artículo 6
  Procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación  de personal laboral temporal
  1.  Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las contrataciones de personal temporal que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo las siguientes modalidades contractuales:
  a)	Contrato de duración temporal por circunstancias de la producción.
  b)	Contrato de duración temporal para obra o servicio determinados, incluidos los contratos de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social subvencionados por la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  c)	Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  d)	Contrato de trabajo para la formación.
  e)	Contrato de trabajo en prácticas.
  f)	Contrato para personas con discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo, formación, en prácticas).
  g)	Contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público.
  Únicamente se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en el supuesto de ausencia por incapacidad temporal y, por tanto, no requerirá autorización previa, la contratación de personal laboral interino de sustitución de trabajador en los centros o unidades administrativas señaladas en el artículo 5.2 de la presente Orden, en las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Enfermería, Titulado Medio Educador y Educador. En este caso deberán comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las contrataciones realizadas.
  2.  La solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a los que se refiere este artículo deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o Gerente correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable y, asimismo, que la misma se propone para un centro o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 5.2.b) de la presente Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio.
  b)	Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
  c)	En el caso de contratos de interinidad para sustitución de un trabajador, se deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, así como también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  d)	En los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.
  e)	Valoración económica de la contratación y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente o de que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
  f)	En los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
  g)	En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
  h)	En el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, se deberá, a partir de la finalización del segundo año de contrato, aportar memoria acreditativa de que se ha realizado la evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que dicha evaluación es conforme y no procede la resolución del contrato.
  3.  La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
  4.  En el caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse la previa autorización de dicha prórroga a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, acompañada de la documentación señalada en el presente artículo, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas. En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a un mes, la prórroga deberá solicitarse con una antelación a su finalización superior a dos días hábiles.
  Artículo 7
  Procedimiento de autorización de cobertura interina de puestos de trabajo  reservados a personal funcionario
  1.  La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, a excepción de los supuestos comprendidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden, se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
  2.  La solicitud de cobertura interina de los puestos indicados en el apartado anterior deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o Gerente correspondiente, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y deberá recoger los siguientes extremos:
  a)	Características generales del puesto para el que se solicita autorización, indicando número y denominación, NCD, complemento específico, Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Escala/Especialidad, adscripción orgánica, porcentaje de jornada, turno y localidad, de conformidad todo ello con lo previsto en la relación de puestos de trabajo.
  	Por lo que respecta al porcentaje de jornada, deberá tenerse en cuenta que, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, los funcionarios interinos no docentes del sector público de la Comunidad de Madrid podrán ser nombrados para realizar sus funciones a tiempo parcial, sin que en ningún caso la duración concreta de la jornada sea inferior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
  b)	Acreditación de que el puesto de trabajo se encuentra adscrito a los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de esta Orden, concretando a cuál de ellos corresponde.
  c)	Situación del puesto de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, desde cuándo no está ocupado. Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.
  d)	Relación detallada de las funciones del puesto.
  e)	Dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia para la que se pide el funcionario interino, identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo y situación de la plantilla a fecha de la solicitud.
  f)	Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto, incluyendo justificación pormenorizada de la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente en la misma Consejería y sus organismos dependientes.
  g)	Información complementaria sobre solicitudes anteriores realizadas respecto del mismo centro o unidad.
  3.  Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 4 y 5 del presente artículo, una vez comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen los demás requisitos exigidos, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter previo a la autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de Función Pública la vinculación del puesto a la correspondiente oferta de empleo público. Dicha vinculación se entenderá tácitamente denegada en el caso de no realizarse en el plazo de quince días hábiles desde que se formuló la petición.
  En ningún caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo nivel de complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, salvo los siguientes:
  .	Puestos de Director Técnico Sanitario reservados al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Veterinaria, con destino en mataderos.
  .	Puestos de Facultativo y Médico reservados, respectivamente, al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía y al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Emergencias Sanitarias, con destino en centros sanitarios y que se encuentren previamente vinculados a oferta de empleo público.
  .	Puestos de Diplomado en Enfermería reservados al Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala de Emergencias Sanitarias, con destino en centros sanitarios y que se encuentren previamente vinculados a oferta de empleo público.
  4.  Excepcionalmente, cuando no sea posible atender de otro modo necesidades perentorias de funcionamiento ordinario en los centros docentes públicos no universitarios, se podrá autorizar el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo vacantes no reservados a cuerpos docentes, que no estén previamente vinculados a oferta de empleo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, siempre que, cumplidos todos los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores, la fecha máxima de finalización de los efectos del nombramiento correspondiente venga recogida de manera expresa en la propia orden de nombramiento, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior a la de finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente, sin posibilidad de prórroga.
  5.  Asimismo, se podrá, excepcionalmente, cuando no sea posible atender de otro modo las necesidades perentorias detectadas en otros Cuerpos o Escalas asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritos a sectores prioritarios, autorizar el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo vacantes que no estén previamente vinculados a oferta de empleo público, siempre que, cumplidos todos los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores, la fecha máxima de finalización de los efectos del nombramiento correspondiente venga recogida de manera expresa en la propia orden de nombramiento, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.
  6.  En el caso de que el puesto de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de su titular u ocupante, solo se podrá autorizar la cobertura del mismo a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que su cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público de que se trate.
  Se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo o cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
  Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura interina de un puesto reservado a un funcionario en comisión de servicios cuando dicha comisión se haya concedido para cubrir un puesto de trabajo de nivel superior en el mismo sector prioritario reservado a su ocupante por incapacidad temporal, maternidad, permiso de acumulación por lactancia o excedencia por cuidado de familiares, siempre que el puesto a ocupar en comisión de servicios cumpla los demás requisitos exigidos para su cobertura interina.
  7.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.7, en el caso de puestos vacantes vinculados a oferta de empleo público, la autorización se entenderá concedida hasta que se produzca la toma de posesión de los funcionarios de carrera que hayan superado el proceso selectivo correspondiente, aunque ello no suponga la efectiva cobertura del puesto, o hasta que hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en virtud de dicho proceso.
  8.  Las autorizaciones de nombramientos de funcionarios interinos concedidas de acuerdo con la presente Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente, quedará sin efecto la autorización concedida.
  En el caso de que la gestión de la lista de espera de funcionarios interinos esté atribuida a la Consejería solicitante, el referido plazo de un mes se computará desde la remisión de la autorización correspondiente. En el caso de que no hubiera listas de espera o estas estuvieran agotadas, la autorización quedará sin efecto si, transcurrido un mes desde su remisión a la Consejería, esta no hubiera iniciado la tramitación de la convocatoria.
  Artículo 8
  Autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos  en el artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico  del Empleado Público
  En casos excepcionales, se podrá autorizar el nombramiento de funcionarios interinos sin puesto de trabajo en los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de la presente Orden, por acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  La autorización quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida correspondiente.
  Artículo 9
  Autorización del número máximo de contrataciones de profesores de religión,  asesores lingüísticos y profesores especialistas y del nombramiento  de funcionarios interinos docentes en centros docentes no universitarios,  y autorización de la designación de asesores técnicos docentes
  1.  Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la determinación del número máximo de contrataciones de profesores de religión, asesores lingüísticos y profesores especialistas, así como el nombramiento de funcionarios docentes interinos de vacante para el curso escolar 2013-2014.
  La solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas en los respectivos programas de gasto del ejercicio 2013, ni a las que figuren, en su caso, para 2014. Además, la solicitud deberá acreditar que el crédito disponible a la finalización del curso escolar 2012-2013 es adecuado y suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas. No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
  La solicitud de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, contendrá los siguientes extremos:
  a)	Para la contratación de profesores de religión, asesores lingüísticos y profesores especialistas:
  .	Número de dotaciones de cada una de las modalidades de contratación para el curso escolar 2013-2014 distribuidas por programas presupuestarios.
  b)	Para el nombramiento de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante:
  .	El cupo ordinario autorizado para el curso y su reparto por Cuerpos Docentes. La solicitud se ajustará a la distribución del cupo en cada programa presupuestario para el ejercicio 2013 y a la que se prevea, o figure, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.
  .	La acreditación de las plazas de cupo ordinario asignadas a funcionarios de carrera o en prácticas.
  .	Las plazas de cupo ordinario no asignadas a los anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.
  c)	Para la cobertura de funcionarios docentes y otro personal docente con dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales:
  .	Relación nominal de efectivos liberados, con indicación de la jornada, duración de la dispensa, programa y cupo o dotación presupuestaria disponible a estos efectos.
  .	Acreditación de la urgencia y necesidad de dicha cobertura por la Inspección de Servicios de Educación.
  	La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos solicitará a la Dirección General de Función Pública la emisión del correspondiente certificado de inscripción de la dispensa en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  d)	Asimismo, por cada colectivo, se deberá remitir una valoración económica, desglosada por conceptos retributivos, con especificación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los costes de la contratación o del nombramiento.
  La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles a contar, en su caso, desde la recepción del certificado de liberación, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, cuando proceda, autorizará las contrataciones o nombramientos.
  2.  En el supuesto de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos o contrataciones en los colectivos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que excedan de los previamente autorizados para el período de tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar, o se produzcan variaciones en las liberaciones sindicales comunicadas que deban ser sustituidas, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la documentación indicados en dicho apartado. Asimismo, deberá determinarse de modo preciso la financiación disponible para tales nombramientos y contrataciones y realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
  3.  Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para proceder al nombramiento de funcionarios interinos con el objeto de sustituir a funcionarios docentes, con la excepción del supuesto previsto en el apartado 1.c), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  .	En todo caso, que la sustitución tenga lugar fuera de los períodos vacacionales.
  .	Para las ausencias al trabajo a que tenga derecho el personal funcionario de acuerdo con la normativa aplicable, que las sustituciones hayan sido informadas por el Servicio de Inspección de Educación, que acreditará la urgencia y la necesidad de proceder a las mismas.
  Consecuentemente, mediante la presente Orden se autorizan los nombramientos citados, siempre que se respete el límite del cupo de sustitución presupuestado y se cumplan las condiciones exigidas en el párrafo anterior. La duración máxima de los nombramientos vendrá determinada por la duración de la causa de sustitución del funcionario y el mantenimiento de las razones de urgencia y necesidad.
  4.  Por la presente Orden se autoriza, asimismo, la formalización de contrataciones de interinidad de profesores de religión, asesores lingüísticos y profesores especialistas para sustituir ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas condiciones que en el apartado anterior, y siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada programa de gasto.
  5.  Los nombramientos y contrataciones a que se refieren los apartados precedentes solo podrán realizarse una vez transcurridos diez días lectivos desde la situación que dé lugar al nombramiento y si existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de aquellos. En cualquier caso, no podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
  6.  Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la designación de asesores técnicos docentes para el curso escolar 2013-2014.
  La solicitud de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, deberá contener los siguientes extremos: Indicación expresa de los funcionarios docentes para los que se propone un nombramiento de asesor técnico docente, con expresión, por cada uno de ellos, del destino que se les asignará y las funciones que realizarán, las razones que justifican los nombramientos, el programa presupuestario del que percibirán las retribuciones, centro docente en el que prestaban servicios con anterioridad al nombramiento y acreditación de que dichos nombramientos no afectan negativamente a las funciones docentes.
  Artículo 10
  Procedimiento para la autorización de nombramientos de funcionarios interinos  de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
  1.  Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos todos los nombramientos de funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, tanto de sustitución como para ocupar plazas vacantes o para atender necesidades extraordinarias de refuerzo, que respondan a circunstancias objetivas y urgentes y que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.
  2.  La solicitud de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, deberá justificar la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal detectada con el personal de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia que se encuentre prestando servicios efectivos en el momento en que la solicitud se cursa, acreditar las razones de necesidad y urgencia para el nombramiento interino, e identificar, en su caso, el nombre del funcionario sustituido, así como la causa de la sustitución.
  En el supuesto de sustitución de funcionarios con dispensa total de asistencia al trabajo por motivos sindicales, la solicitud deberá, además, ir acompañada de la acreditación de existencia de crédito para financiar los costes derivados de la sustitución. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, como requisito previo para la autorización, solicitará a la Dirección General de Función Pública la acreditación de que la correspondiente dispensa ha sido inscrita en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  En el caso de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial o propuestos por la Fiscalía u órganos técnicos, será necesario especificar el plan de refuerzo, en los casos en que proceda; justificar el período para el que se solicitan los nombramientos; aportar valoración económica del coste, teniendo en cuenta la duración prevista; y acreditar la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se originen. Si se trata de solicitar la prórroga de nombramientos efectuados con base en estos planes, la solicitud deberá realizarse en los términos indicados en este apartado, con mención expresa de los funcionarios interinos a los que se prorroga el nombramiento.
  3.  La solicitud de autorización deberá tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de inicio de los nombramientos o prórrogas.
  Artículo 11
  Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal  y el nombramiento de personal estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo
  1.  Durante el ejercicio 2013 solo se autorizarán contratos temporales y nombramientos de personal estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, computarán a efectos de cumplir el límite máximo previsto respecto de la tasa de reposición en la legislación presupuestaria aplicable, salvo que se decida su amortización o el nombramiento tenga establecida una fecha cierta de fin en el momento de su formalización.
  2.  Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán autorizarse para la prestación de servicios con dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que, en cada caso, y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determine, con una limitación máxima del 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
  3.  Los nombramientos del personal estatutario interino precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con independencia de que las plazas estén vinculadas o no a oferta de empleo público.
  La contratación del personal laboral interino de vacante se regirá por lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
  4.  La autorización de la contratación de personal laboral temporal en los casos no incluidos en el apartado anterior y de los nombramientos de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud con la limitación de que su coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio 2012 en cada programa presupuestario.
  En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  5.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes de contratación o nombramientos de carácter temporal que tengan como causa la sustitución de liberados sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo deberán autorizarse en todo caso por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
  6.  No podrán utilizarse las modalidades de contrato para obra o servicio determinado ni de duración temporal por circunstancias de la producción para nuevas contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los existentes salvo que previamente se acredite, ante la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y a efectos de su autorización, la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio respecto de la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.
  7.  El nombramiento de personal estatutario eventual solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Asimismo, no podrán realizarse nombramientos de personal estatutario eventual en aquellas categorías declaradas a extinguir en el artículo 13.dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
  Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados, incluso en los casos en los que, a continuación, vaya a realizarse un nuevo nombramiento a favor del mismo titular.
  Con carácter general, no se procederá al nombramiento de personal eventual en plazas de categorías no sanitarias.
  8.  Cada centro gestor enviará mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud una relación de los contratos de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario eventual y de sustitución formalizados durante ese período, desagregados por categorías y modalidades de jornada.
  Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, antes de la finalización del mes siguiente a cada trimestre, una relación de los contratos y nombramientos mencionados en el párrafo anterior realizados en dicho período, con indicación del número de nombramientos y contratos por categoría, modalidad de jornada e importe total de los mismos, desglosado por cada uno de los programas presupuestarios y justificando en todo caso la necesidad urgente e inaplazable de dichos nombramientos.
  9.  En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal estatutario temporal de los regulados en el apartado anterior por encima del límite del gasto ejecutado en el ejercicio 2012, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
  Artículo 12
  Contratación con cargo a créditos para inversiones
  Las contrataciones de carácter temporal con cargo a créditos para inversiones se ajustarán a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, y en los artículos 3 y 6 de esta Orden, precisando, de conformidad con la normativa legal, informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Aplicación e interpretación de la Orden
  La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las Resoluciones y/o Instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
  Segunda
  Efectos
  1.  La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.
  2.  Quedan sin efecto cuantas Resoluciones contradigan lo previsto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 16 de enero de 2012, del Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
  Dado en Madrid, a 28 de enero de 2013.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
  (03/2.900/13)</texto>
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