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    <identificador>BOCM-20130131-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Regulación institutos bilingües
– Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  La Orden 3331/2010, de 11 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 6 de julio), con la corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16 de julio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, ha supuesto el marco normativo de referencia del programa de institutos públicos bilingües en la Comunidad de Madrid permitiendo el afianzamiento del modelo de enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  La experiencia e información adquirida desde la entrada en vigor de la citada Orden 3331/2010, de 11 de junio, el aumento progresivo de institutos bilingües, el incremento considerable de alumnos madrileños que cursan estudios en español-inglés en Educación Secundaria Obligatoria y, por último, la conclusión del proceso normativo del currículo de Inglés avanzado, aconsejan una revisión y adaptación de las condiciones técnicas que, en su día, impulsaron la publicación de la mencionada Orden 3331/2010, de 11 de junio.
  En este contexto, se hace necesario modificar y aclarar ciertos aspectos para la consecución de una mayor eficacia en la organización y funcionamiento de las enseñanzas español-inglés en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, que contribuyan a una mejora, si cabe, en la calidad del modelo bilingüe de los institutos que forman parte del programa.
  En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
  En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
  DISPONGO
  Artículo único
  Modificación de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid
  La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
  Uno.  El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
  «Desde el inicio del programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe.
  1.  Programa bilingüe:
  .	Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria.
  .	Además, se deberá impartir en inglés, al menos, una materia de entre las siguientes: Educación Física, Educación Plástica y Visual, Música y Educación para la Ciudadanía.
  .	También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
  .	Los centros podrán organizar grupos flexibles en función del nivel de lengua inglesa de los alumnos.
  2.  Sección bilingüe:
  a)	Enseñanza de inglés:
  .	Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria.
  .	Los contenidos se adaptarán al currículo de “Inglés avanzado”, regulado por las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462-01/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de agosto, por las que se establece el currículo de “Inglés avanzado” de primero, segundo, tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
  b)	Enseñanzas en inglés: 
  .	Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de las Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y Segunda Lengua Extranjera.
  .	La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
  .	En primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En tercer curso de la citada etapa se ofertarán las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, en inglés.
  .	En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, además de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los centros asegurarán la oferta, en inglés, de otra materia, que pueda ser elegida en cada uno de los demás itinerarios.
  .	La enseñanza de inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.
  3.  Tanto en el programa bilingüe como en la sección bilingüe las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.
  En ningún caso, la misma asignatura podrá impartirse en ambas lenguas en el mismo grupo de alumnos.
  Los alumnos podrán participar en actividades extraescolares y complementarias organizadas por el centro, a fin de crear un ambiente bilingüe y fomentar la práctica del inglés».
  Dos.  El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
  “3.  Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos a la sección bilingüe de acuerdo con los resultados de la prueba de evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües, el expediente académico, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables y con cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos”. 
  Tres.  El apartado f) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos y se introducen dos nuevos apartados g) y h), con la siguiente redacción:
  “f)	Las funciones de Jefe de Estudios adjunto o coordinador de las enseñanzas en inglés las ejercerán profesores de inglés, preferentemente acreditados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir el currículo de Inglés Avanzado o profesores que posean la habilitación lingüística, con destino definitivo en el centro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
  g)	Las funciones de tutoría en la sección bilingüe las ejercerán profesores de inglés acreditados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir el Currículo de Inglés Avanzado o profesores que posean la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.
  h)	Cuando los institutos bilingües no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario”.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 11 de enero de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/2.286/13)</texto>
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