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    <fecha_publicacion>2013/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.262 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Demanda 1.262 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.262 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Johny Alberto Álvarez Falconi, contra la empresa “Joyber, Sociedad Limitada”, sobre derecho y cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimo la demanda del actor don Johny Alberto Álvarez Falconi y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
  En consecuencia, condeno a la demandada “Joyber, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 3.081,36 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual, desde la fecha en la que se debieron abonar hasta su total ejecución.
  Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
  Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
  Asimismo, la parte recurrente en su caso, tendrá que liquidar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) conforme a lo establecido en la orden HAP/2662/2013, de 13 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Joyber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/714/13)</texto>
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