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    <fecha_publicacion>2013/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 58 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Procedimiento ordinario 58 de 2012 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 58 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Cumia García, frente a “Remeis de Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 458 de 2012
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2012..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 58 de 2012, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña Montserrat Cumia García, asistida por la letrada señora Pedriza Bermejillo, y de la otra, como demandados, la empresa “Remeis de Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.
  Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Montserrat Cumia García, debo condenar y condeno a la empresa “Remeis de Publicidad, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 5.364,33 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Remeis de Publicidad, Sociedad Limitada”, y al administrador don Manuel Roldán García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/759/13)</texto>
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