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    <fecha_publicacion>2013/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 3. Procedimiento ordinario 1.255 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 150 
 Procedimiento ordinario 1.255 de 2012 
  Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Ramón Coello Pidre, contra “Iberia Líneas Aéreas”, “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar y doña Antonia Magdaleno Carmona, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.255 de 2012, se ha acordado citar a “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en la calle Lalín, número 4, tercera planta (cédula de identificación fiscal S-3613055-G), el día 3 de diciembre de 2013, a las diez y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y colocación en el tablón de anuncios.
  En Vigo, a 14 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.790/13)</texto>
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