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    <identificador>BOCM-20130208-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 12063/2012, de 28 de diciembre, por la que se reducen las subvenciones concedidas por la Orden 1687/2012, de 6 de agosto, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 12063/2012, de 28 de diciembre, por la que se reducen las subvenciones concedidas por la Orden 1687/2012, de 6 de agosto, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional. 
  Por Orden 1687/2012, de 6 de agosto, se conceden subvenciones de acuerdo con la Orden de convocatoria 2320/2011, de 30 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a Clubes Deportivos Madrileños, por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.
  En el apartado 4 del artículo 10 de la Orden 1762/2010, por la que se publican las bases reguladoras, se establece “si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado”. Dado que las entidades que se relacionan han justificado por un importe inferior al concedido, procede reducir la ayuda inicialmente concedida a las entidades y en las cuantías que más adelante se detallan.
  De la misma manera, en el apartado 2 del artículo 10 de la referida Orden reguladora de las bases se establece, entre otras, como causa de revocación de la subvención concedida, “el incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria”. Dado que ha habido entidades que no han justificado la ayuda concedida en el plazo o en la forma prevista, procede la revocación de las mismas.
  En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
  ACUERDO
  Primero
  Reducir a las entidades relacionadas las subvenciones concedidas al importe indicado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la referida Orden.
  
 
   La presente Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
  Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Madrid, a 28 de diciembre de 2012..La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deportes, Pablo J. Salazar Gordon.
  (03/3.695/13)</texto>
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