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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcorcón. Régimen económico. Calendario cobro impuestos municipales 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Calendario cobro impuestos municipales 2013 
  Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2013 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y estudiando el informe-propuesta del director general de Hacienda y Presupuestos de fecha 22 de enero de 2013.
  Resultando que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  Resultando que junto a las facilidades que el sistema especial de pago en seis plazos (Aplaza 6) va a introducir en el pago de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2013, el presente calendario vuelve a recoger el esfuerzo municipal para facilitar el pago de los tributos municipales.
  Considerando el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 29 de la actual ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público,  publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de diciembre de 2006.
  Vengo en decretar:
  Primero..La aprobación del calendario de cobro, a continuación relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2013:
  
 
   Segundo..La inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Tercero..Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (Aplaza 6), y de conformidad con el artículo 57 de la ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección, las cinco primeras cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 de cada mes, iniciándose en el mes de abril, siendo la quinta cuota objeto del cargo el día 5 de agosto. La sexta cuota será cargada en cuenta el 5 de noviembre, y se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las cinco primeras cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento o plazos ordinarios, aplicándose a esta última cuota el 5 por 100 de bonificación contemplada en el “Aplaza 6”.
  Lo manda y firma el alcalde-presidente, en Alcorcón, a 22 de enero de 2013..De lo que doy fe: la titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Gloria Rodríguez Marcos..El alcalde, David Pérez García.
  (02/910/13)</texto>
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