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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 231 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Ejecución 231 de 2012 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Demandre Rodríguez, contra la empresa “Nova Natura Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resolución de fecha 10 de enero de 2013 y dos resoluciones de fecha 12 de noviembre de 2012, respectivamente, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Por recibida devuelta por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid diligencia negativa de notificación y consulta de domicilio de la empresa ejecutada al Registro Mercantil Central, se une a los autos de su razón.
  Devuelto por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid la diligencia de notificación a la empresa ejecutada con resultado negativo, consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se han intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Nova Natura Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y del decreto de embargo de fecha 12 de noviembre de 2012 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
  Diligencia..En Madrid, a 10 de enero de 2013.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que intentada la inotificación a “Nova Natura Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
  Parte dispositiva del auto de ejecución de fecha 12 de noviembre de 2012:
  Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 231 de 2012 a favor de la parte ejecutante don José Antonio Demandre Rodríguez, frente a “Nova Natura Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.604,24 euros en concepto de principal, más otros 276,25 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 460,42 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
  Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Parte dispositiva del decreto de embargo de fecha 12 de noviembre de 2012:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o mera intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria, mediante el Punto Neutro Judicial, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Quede de manifiesto a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial que en relación a los vehículos que figuran como titularidad de la ejecutada, constan que los mismos tienen embargos previos, precintos o limitación de disposición.
  De conformidad con lo solicitado en su escrito por la ejecutada, se procede a remitir copia de sentencia que ya ha sido debidamente notificada mediante edictos.
  Requiérase a la letrada ejecutante a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, facilite a este Juzgado el correo electrónico.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nova Natura Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.522/13)</texto>
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