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    <fecha_publicacion>2013/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jerez de la Frontera número 1. Procedimiento 241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 192 
 Procedimiento 241 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 241 de 2011, sobre social ordinario, a instancias de don Tomás San Laureano Romero, contra “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, y “Hotel Monasterio San Miguel-Hoteles Jale, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 4 de enero de 2013 se ha dictado decreto de desistimiento que sustancialmente dice lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Desistir a don Tomás San Laureano Romero de la demanda formulada, frente a “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, y “Hotel Monasterio San Miguel-Hoteles Jale, Sociedad Limitada”.
  Procede al archivo de los presentes autos una vez firme la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un depósito en la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/60/0241/11, cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, y “Hotel Monasterio San Miguel-Hoteles Jale, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jerez de la Frontera, a 4 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.817/13)</texto>
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