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    <identificador>BOCM-20130209-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 3. Procedimiento ordinario 214 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 197 
 Procedimiento ordinario 214 de 2011 
  Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 214 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Tizón Claro, contra las empresas “Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, Sociedad Anónima”, “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 606 de 2012
  En Vigo, a 21 de diciembre de 2012..Visto por doña Carmen Briones Jurado, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, el juicio promovido por doña Yolanda Tizón Claro, contra las empresas “Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, Sociedad Anónima”, “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Amalis, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas por doña Yolanda Tizón Claro, contra las empresas “Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, Sociedad Anónima”, “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Amalis, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo reconocer y reconozco el derecho de la trabajadora a percibir cuatro trienios y el grado I de carrera profesional, condenado a la demandada “Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte actora la suma de 53,68 euros en concepto de trienios durante el período 1 a 31 de diciembre de 2010, y la suma de 59,81 euros en concepto de carrera profesional por el período diciembre de 2010; y condenando a “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone a la parte actora la suma de 509,96 euros en concepto de trienios durante el período 1 de enero de 2010 a 31 de noviembre 2010, y la suma de 660,91 euros en concepto de carrera profesional por el mismo período. Y debo absolver y absuelvo a las empresas “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Amalis, Sociedad Anónima”, por falta de legitimación pasiva, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio en cuanto a este último de sus responsabilidades legales subsidiarias.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación por razón de la cuantía [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Amalis, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vigo, a 11 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.536/13)</texto>
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