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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 6. Ejecución títulos judiciales 288 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 198 
 Ejecución títulos judiciales 288 de 2012 
  Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 288 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Liliana Velásquez Londoño, contra la empresa “Euroglow, Sociedad Limitada”, sobre extinción por causa objetiva, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Sandra Liliana Velásquez Londoño con la empresa “Euroglow, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:
  Nombre de la trabajadora: doña Sandra Liliana Velásquez Londoño.
  Indemnización: 6.497,34 euros (disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio).
  Salarios de tramitación: 10.676,55 euros.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 6, abierta en “Banesto”, cuenta número 4917, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerda y firma su señoría la magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euroglow, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 10 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.617/13)</texto>
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