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    <titulo>– Alcalá de Henares. Otros anuncios. Notificación resolución</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Notificación resolución 
  Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de noviembre de 2012 a “Construcciones SDR Henares, Sociedad Limitada”, relativo a la limpieza de local y cerramiento de hueco en calle Carabaña, número 12 (posterior a calle Serracines, número 3, portal 2), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:
  «Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se pone de manifiesto que: “Según información facilitada por el inspector de obras de la zona, girada visita de inspección a calle Carabaña, número 12 (posterior a calle Serracines, número 3, portal 2), cerrado y anteriormente dedicado al uso de oficina de una empresa constructora, se informa de que se encuentra sin actividad de ningún tipo, apreciándose su estado de abandono. A través de un hueco de la puerta exterior por un vidrio roto, se observa por todo el local depósitos de sacos de escombros y acopios de materiales, faltando condiciones de limpieza y salubridad que imposibilitan su uso”.
  Consultado el Catastro Municipal ha podido comprobarse que la titularidad del local pertenece a la mercantil referenciada y a efectos de notificaciones consta que su dirección fiscal está en la misma dirección.
  Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 168 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, se propone requerir a la propiedad la limpieza del local y el cerramiento del hueco que tiene el vidrio roto de forma que impida la entrada de animales. Se concede un plazo de diez días para cumplimentar la orden. Una vez hayan procedido a la limpieza del local, deberán ponerse en contacto con este servicio de disciplina urbanística en el teléfono municipal 918 883 300, extensiones 4202 o 4209, para girar visita y comprobar su efectividad.
  En una página de Internet consta que “Construcciones SDR Henares, Sociedad Limitada”, tiene su sede en Parque Los Nogales, número 11, teléfono 918 306 567.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 18 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.
  VENGO EN DISPONER
  1.o  Requerir a “Construcciones SDR Henares, Sociedad Limitada”, para que proceda en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a la limpieza del local y cerramiento del hueco que tiene el vidrio roto, de forma que impida la entrada de animales en calle Carabaña, número 12 (posterior a calle Serracines, portal 2). Realizándose en tanto una vigilancia sistemática del mismo y tomándose las medidas necesarias para protección de personas y cosas. Con apercibimiento de que, de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose al obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.
  2.o  Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al interesado por un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al interesado que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.
  3.o  Notifíquese esta resolución al interesado con la prevención de los recursos que procedan».
  Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
  Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
  Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos oportunos.
  Alcalá de Henares, a 16 de enero de 2013..La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).
  (02/544/13)</texto>
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