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    <fecha_publicacion>2013/02/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Castellgalí. Otros anuncios. Notificación acto administrativo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Castellgalí</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  CASTELLGALÍ 
 OTROS ANUNCIOS
 
 98 
 Notificación acto administrativo 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a don Francisco Angulo Borge, con último domicilio conocido en la calle Elisa, número 11, del municipio de Hoyo de Manzanares, la resolución de 10 de octubre de 2012, que se transcribe literalmente a continuación, al haber resultado infructuosos los dos intentos de notificación personal del acto administrativo indicado:
  Decreto de la Alcaldía-Presidencia
  Atendiendo a que, por decreto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2010 (número 96/10), se resolvió lo que se transcribe literalmente a continuación:
  «Primero..Considerar iniciado el expediente de reparcelación para el desarrollo de la actuación urbanística del polígono de actuación urbanística constituido por el sector “Ca l’Enrich de Calafell”, mediante el sistema de reparcelación por modalidad de cooperación.
  Segundo..Notificar la presente resolución en el domicilio fiscal de los que consten en los Registros públicos como titulares de derechos sobre las fincas objeto de reparcelación, requiriéndoles para que, en el plazo de quince días a contar desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, exhiban y aporten los títulos que posean y declaren las situaciones de hecho y jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
  Tercero..Solicitar al registrador de la Propiedad que emita las certificaciones de titularidad y de cargas de la finca incluida en el polígono de actuación urbanística y que está inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Manresa, en el volumen 2344, libro 36, hoja 23, finca número 833.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del polígono de la actuación urbanística, hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.
  Visto que con fecha 19 de julio de 2012 (registro de entrada número 1.129) se recibió en este Ayuntamiento el proyecto de reparcelación del Sector “Ca l’Enrich de Calafell”, remitido por la Gerencia de Servicios de Vivienda, Urbanismo y Actividades, del Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona y redactado por “GMG Planes y Proyectos, Sociedad Limitada Patrimonial”.
  Vistos los informes jurídicos de Secretaría, que integran el expediente de fechas 29 de marzo de 2010 y de 3 de octubre de 2012.
  Considerando lo que dispone el artículo 119.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, en relación al apartado 1.c) del propio artículo, y en uso de las facultades que atribuyen a esta Alcaldía los artículos 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53.1.s) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, he resuelto:
  Primero..Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación del Sector “Ca l'Enrich de Calafell” de Castellgalí, promovido por el Ayuntamiento de Castellgalí y redactado por “GMG Planes y Proyectos, Sociedad Limitada Patrimonial”.
  Segundo: Someter el proyecto de reparcelación del Sector “Ca l’Enrich de Calafell” a información pública por plazo de un mes, a contar desde el primer día hábil siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona”, en el diario “La Vanguardia”, así como en la página web del Ayuntamiento (www.castellgali.cat).
  El proyecto y el expediente se podrán consultar durante el plazo indicado en la Secretaría municipal (Casa Consistorial, avenida de Montserrat, sin número, de Castellgalí), en horario de atención al público (de lunes a viernes, de ocho a quince horas, y miércoles, de diecisiete a veinte horas), para que se puedan presentar las alegaciones o sugerencias que se consideren oportunas.
  Tercero..Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, otorgándoles audiencia por el plazo de un mes, para que puedan consultar el proyecto, el lugar y el horario antes indicados, y presentar las alegaciones o sugerencias que consideren oportunas.
  Cuarto..Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.
  Castellgalí, a 10 de octubre de 2012..El alcalde-presidente, Cristòfol Gimeno Iglesias..Ante mí, el secretario (firmado)».
  Lo que se le notifica, indicando que el anterior acuerdo adoptado es un acto de trámite, no definitivo en vía administrativa, y por tanto no es susceptible de recurso, todo ello sin perjuicio que pueda ejercitar aquel que estime procedente, de conformidad con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo del plazo de un mes a contar desde el primer día hábil siguiente al de la recepción de la presente notificación para que pueda consultar el expediente y el proyecto en la Secretaría municipal (Casa de la Villa, avenida de Montserrat, sin número), en horario de atención al público (de lunes a viernes, de ocho a quince, y miércoles, de diecisiete a veinte) y presentar las alegaciones o sugerencias que se consideren pertinentes.
  Asimismo, el proyecto de reparcelación se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Castellgalí (www.castellgali.cat).
  De conformidad con lo que determina el artículo 23.5 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, durante el período de información pública todas las personas, físicas o jurídicas, pueden:
  a)	Consultar la documentación escrita o gráfica que integra el instrumento o el expediente y obtener copia.
  b)	Presentar las alegaciones o sugerencias, así como los informes o documentos que consideren oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente sometido a información pública.
  Castellgalí, a 3 de diciembre de 2012..El alcalde, Cristòfol Gimeno Iglesias.
  (02/9.910/12)</texto>
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