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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 226 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Ejecución 226 de 2012 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 226 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita del Río del Campo, doña María de las Mercedes Moreno González, doña María del Carmen Muñoz Pérez y doña Encarnación Guerrero Pleguezuelos, contra la empresa “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 14 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo poner en conocimiento de las partes y del Fondo de Garantía Salarial que la ejecutada no tiene saldos disponibles en las entidades “Banco Santander” y “La Caixa”, uniéndose a los autos los certificados remitidos por dichas entidades.
  Constando en la averiguación patrimonial practicada a través del Punto Neutro Judicial que la empresa tiene créditos a su favor, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Sociedad Textil Lonia”, “Just Fashion, Sociedad Limitada”, “Luxury Goods Spain, Sociedad Limitada”, “This &amp; This, Sociedad Limitada”, “Almirante Seis, Sociedad Limitada”, “Bimba &amp; Lola, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Trías Sartorius, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.140/13)</texto>
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