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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.148 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 1.148 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.148 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Herrera Martínez, don Manuel María López de Pitarque y don Darío Enrique Falcón Murillo, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de los dos actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda y ampliación de la misma.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que abone a don Agustín Herrera Martínez la cantidad de 6.427,98 euros de principal, y a don Manuel María López de Pitarque la cantidad de 6.847,45 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que a las anteriores cantidades deberán incrementarse con el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha del devengo de las cantidades reclamadas hasta su total pago.
  Se tiene por desistido del presente procedimiento al demandante don Darío Enrique Falcón Murillo.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco grupo “Banesto”, sita en la planta primera de este edificio. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.699/13)</texto>
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