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    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Despidos/ceses en general 769 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Despidos/ceses en general 769 de 2012 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 769 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Fernández García, frente a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2012..Vistos por mí, doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos, dicto la siguiente resolución.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Acuerdo: Que procede suplir la omisión padecida en la sentencia dictada en el procedimiento número 675 de 2012, debiendo decirse en el fallo de la misma lo siguiente:
  «Que estimo la demanda formulada por doña María de los Ángeles Fernández García, frente a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquella, condenando a la demandada a que opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 955,08 euros, condenando además a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.296,66 euros en concepto de salarios adeudados, según desglose que figura al hecho quinto de la demanda. Dicha cuantía deberá incrementarse en un 10 por 100 de interés anual por mora».
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse, en su caso, respecto de la sentencia cuya aclaración se pretendía.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.696/13)</texto>
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