<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130214-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 2. Ejecución título judicial 216 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-02-14-38290120130227</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/14/BOCM-20130214-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/14/BOCM-20130214-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/14/BOCM-20130214-172.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/14/BOCM-20130214-172.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 172 
 Ejecución título judicial 216 de 2012 
  Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 216 de 2012, a instancias de don Francisco Javier Herreros Herreros, contra “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, en la que el día 10 de enero de 2013 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente provisional a la ejecutada “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que está obligada a satisfacer, cuyo principal asciende a 9.117,34 euros.
  Una vez firme la declaración de insolvencia decretada se hará constar en el registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Una vez evacuado el trámite, procédase al archivo de la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir las actuaciones si la ahora insolvente provisional llegara a mejor fortuna o se le conocieran nuevos bienes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso debe interponer en el plazo de tres días, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 454 bis de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 10 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.866/13)</texto>
</documento>