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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 3. Procedimiento ordinario 327 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>38</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 184 
 Procedimiento ordinario 327 de 2012 
  Don Misael León Noriega, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Joao Martins dos Anjos, contra “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, don Óscar Cudeiro Cudeiro, “Amic Seguros Generales, Sociedad Anónima” y “Arch Insurance Company Europe LTD”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 327 de 2012, se ha acordado citar a “Arch Insurance Company Europe LTD”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en calle Llamaquique, sin número, 33071 calle Oviedo, el día 23 de septiembre de 2013, a las diez y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurar, pondrá estar circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Arch Insurance Company Europe LTD”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Oviedo, a 24 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.199/13)</texto>
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